Legislación sobre la Ciudadanía Polaca

En la mayoría de los casos sobre certificación de ciudadanía polaca, lo más esencial es la Ley de Ciudadanía Polaca del 31 de enero de 1920. Abarca el período en el que muchos ciudadanos polacos emigraron a otros países, es decir, 1920 – 1951. Las actas posteriores de 1951, 1962 y 2011, modifican significativamente la ley que rige la ciudadanía, pero en la mayoría de los casos, esas modificaciones han sido menos esenciales y no han afectado el resultado del procedimiento. Por lo tanto, hemos traducido todo el acta y explicando sus cuestiones más importantes.

Acta fechada Enero 20, 1920 sobre la ciudadanía del Estado Polaco

Artículo 1. El ciudadano polaco no puede ser al mismo tiempo ciudadano de otro país.

[ La interpretación de este artículo cambio durante los años. La doble ciudadanía no fue reconocida en 1920, y un ciudadano polaco naturalizado en otro país perdía su ciudadanía (con una excepción descripta en el artículo 11). Hoy esto significa que un ciudadano polaco es visto por el estado exclusivamente como un ciudadano polaco y no otro, sin importar que otra ciudadanía él o ella pueda tener. En otras palabras: la doble ciudadanía es ahora aceptado bajo la ley polaca. ]


Artículo 2. Al entrar en vigor la presente Ley, el derecho a la ciudadanía polaca le pertenece a toda persona, sin discriminación por razones de sexo, edad, religión o nacionalidad, que: 1) resida en el territorio del Estado Polaco, a no ser que tenga derecho a la ciudadanía de otro país. En función de la presente Ley, será considerado residente del Estado Polaco quien: a) figure o tenga derecho a figurar en los registros de población permanente del antiguo Reino de Polonia; b) tenga derecho de residencia dentro de los límites de una comunidad en el territorio del Estado Polaco que antes formaba parte del Estado Austriaco o Húngaro; c) tuviera, antes del día 1 de enero de 1908, residencia permanente en el territorio del Estado Polaco que antes formaba parte del Estado de Prusia. d) perteneciera a una municipalidad urbana o rural o a una de las organizaciones estatales en los territorios del antiguo Imperio Ruso que formaban parte del Estado Polaco; 2) haya nacido en el territorio del Estado Polaco, en caso de que no tenga otra ciudadanía; 3) en función de los tratados internacionales, tenga derecho a la ciudadanía polaca.

Artículo 2a. Además, la ciudadanía polaca le pertenece a la persona que tenga la residencia y el derecho de asentamiento dentro de los límites de una comunidad en los Territorios Recuperados de la Silesia de Cieszyn que antes formaban parte de la República de Checoeslovaquia, si esta persona (o su padre; en caso de hijo ilegítimo, su madre) tiene este derecho, sin interrupción ninguna, desde el día 1 de noviembre de 1918 y si no ha adquirido este derecho por haber ejercido un poder público; la condición de poseer la residencia no será aplicada a las personas de origen polaco.


Artículo 3. Los ciudadanos de otros países que tengan origen polaco, así como sus hijos, serán reconocidos como ciudadanos del Estado Polaco si, al volver al Estado Polaco demuestran su origen, en el lugar de su residencia, en la oficina administrativa correspondiente, acompañada por una declaración de su voluntad de adquirir la ciudadanía polaca y renunciar a la ciudadanía de otro país. Las personas de origen polaco que el día 1 de octubre de 1938 tenían su residencia en los Territorios Recuperados de la Silesia de Cieszyn serán tratadas igual que las personas que han vuelto al Estado Polaco.


Artículo 4. La ciudadanía polaca se adquiere por: 1) nacimiento 2) utorización, reconocimiento o adopción 3) casamiento 4) otorgamiento 5) admisión de un poder público o por admisión al servicio militar en el Estado Polaco, a no ser que exista alguna objeción legal.


Artículo 5. Los hijos legítimos adquieren por nacimiento la ciudadanía del padre y los ilegítimos, la de su madre. Los hijos de padres desconocidos, nacidos o encontrados en el territorio del Estado Polaco, serán considerados ciudadanos polacos, a no ser que se demuestre su ciudadanía extranjera.

[ Este es un artículo muy importante en varios casos. prueba del matrimonio con un certificado de casamiento civil es crucial para determinar la elegibilidad a partir de enero 19, 1951. Si no existe un certificado de casamiento, entonces es necesario probar que el padre reconoció a su hijo o hija dentro del año de nacimiento, lo que es muchas veces complicado por las diferencias de legislación entre Polonia y otros países. ]


Artículo 6. El hijo que no sea mayor de dieciocho años adquiere la ciudadanía del padre o de la madre o de alguna otra persona que lo reconozca o adopte por autorización, reconocimiento o adopción.


Artículo 7. La extranjera, al casarse con un ciudadano polaco, adquiere la ciudadanía polaca.


Artículo 8. Se efectuará la adquisición de la ciudadanía polaca, a petición del interesado, si demuestra que: 1) llevaba una vida irreprochable, 2) permanece interrumpidamente dentro de los límites del Estado Polaco por lo menos diez años, 3) es capaz de mantenerse a sí mismo y a su familia 4) posee el conocimiento del idioma polaco. Los menores y personas incapaces o con capacidad legal limitada, solicitarán la adquisición de la ciudadanía polaca mediante sus representantes legales.


Artículo 9. En algunos casos especiales que merecen un tratamiento especial, la ciudadanía polaca podrá ser adquirida por personas que no cumplan con alguno de los requisitos mencionados en el artículo 8, sobre todo si se trata del territorio del antiguo Imperio Ruso que actualmente forma parte del Estado Polaco. Sin embargo, en ningún caso se le podrá otorgar la ciudadanía polaca a la persona que esté sentenciada por un Juzgado polaco por haber cometido delitos que implican la de limitación de derechos hasta cuando esta de limitación sea vigente, así como a personas que se encuentren en estado de insolvencia.


Artículo 10. La ciudadana polaca que, al haberse casado con un extranjero, ha perdido la ciudadanía polaca, la recobra si presenta la solicitud pertinente en una oficina administrativa en el lugar de su residencia cuando cese su matrimonio y se asiente en Polonia.

Artículo 11.
Las personas obligadas al servicio militar activo, podrán adquirir una ciudadanía extranjera exclusivamente al ser eximidos del servicio militar obligatorio, conforme con la Ley vigente; en caso contrario, serán considerados por el Estado Polaco ciudadanos Polacos.

[ A esto se refiere como la 'paradoja militar’. Este artículo es el más importante en muchos casos, especialmente entre 1920-1951, que legaliza la ciudadanía polaca por descendencia. Como el artículo 1 claramente establece, uno no puede poseer doble ciudadanía, pero ciudadanos polacos obligados por el servicio militar en Polonia (ej. hombres entre las edades de 18 - 50) no perdieron su ciudadanía polaca después de haber emigrado y haberse naturalizado en otro país si no fueron permanentemente eximidos de su servicio militar en Polonia. En la práctica, esto casi nunca pasa. Si no fuera por este artículo en el estatuto de la ciudadanía polaca de 1920, 90% de los descendientes polacos no serían elegibles para la ciudadanía hoy. (Nota: hombres mayores de 50 años perdieron su ciudadanía polaca si se naturalizaron en un país extranjero, así como sus hijos menores). ]


Artículo 12. El Ministro de Interior decide sobre el otorgamiento de la ciudadanía polaca, tras haberlo consultado con el Consejo del Municipio, así como con las autoridades competentes de la administración general..


Artículo 13. El otorgamiento y la pérdida de la ciudadanía polaca, si no se ha indicado otra cosa en el acta del otorgamiento o certificación de la pérdida, se extiende a la mujer del adquisidor o de quien pierde la ciudadanía polaca, así como a sus hijos menores de dieciocho años.

[ Esto significa que hasta enero 19, 1951, una familia heredaba la ciudadanía del padre y esposo. Si el esposo o el padre pierde su ciudadanía, su esposa e hijos menores la pierden con él. ]


Artículo 14. La presente Ley entra en vigor en el día de su publicación.


Artículo 15. De la ejecución de la presente Ley y de la aplicación de las ordenanzas ejecutivas, en particular las que definen la competencia de las autoridades que no están reguladas por la presente Ley, tipos de documentos, así como los detalles del procedimiento se encargará el Ministro de Interior.

La última acta que entró en vigor fue en 2011 modificando de forma sustancial y mejorado algunas otras cuestiones de ciudadanía polaca, pero sobre el asunto más importante para la mayoría de las personas de origen polaco que residen permanentemente en el extranjero, es decir, la certificación de la titularidad de la ciudadanía polaca por su origen, no trajo nuevas soluciones.

Algunas observaciones sobre este tema:

La ley anterior establecía que ningún ciudadano polaco podría simultáneamente ser ciudadano de otro país. Las nuevas disposiciones han invertido esta regla: un ciudadano polaco puede mantener al mismo tiempo la ciudadanía polaca y la ciudadanía de otro país, pero esa persona tiene los mismos derechos y obligaciones con respecto a la República de Polonia como la persona que tiene sólo la ciudadanía polaca. Por otra parte, un ciudadano polaco no puede depender de un efecto jurídico vis-à-vis de las autoridades de la República de Polonia en una ciudadanía celebrada simultáneamente de otro país y sobre los derechos y obligaciones que se derivan del mismo.

En cuanto a la adquisición de la ciudadanía polaca esta nueva ley sigue el principio de ius sanguinis: un niño adquiere la ciudadanía polaca por nacimiento de sus padres, al menos uno de los cuales es titular de la ciudadanía polaca. La nueva ley complementa el derecho de tierra con algunos elementos nuevos: el niño adquiere la ciudadanía polaca, en virtud de la ley, si él/ella ha nacido o se ha encontrado en el territorio de la República de Polonia, y ambos padres son desconocidos, o no tienen ciudadanía.

La nueva ley prevé un amplio espectro de formas de adquirir la ciudadanía polaca a través de un acto administrativo. Al igual que en el acto anterior, la ciudadanía polaca es otorgada por el Presidente de la República de Polonia. La concesión de la ciudadanía polaca se lleva a cabo a petición de un extranjero. La solicitud de concesión de la ciudadanía polaca se presentará al Presidente a través de un Gobernador General (Wojewoda) o cónsul polaco.

La nueva ley ofrece amplias posibilidades para adquirir la ciudadanía polaca y el reconocimiento como ciudadano polaco. La ley anterior establecía que sólo una persona que posea una ciudadanía no especificada o no poseía ciudadanía podía ser reconocida como ciudadano polaco, si tal persona reside continuamente en Polonia durante al menos 5 años en virtud de un permiso de residencia, un permiso de residencia de la UE a largo plazo, o un permiso de residencia permanente, mientras que la nueva ley da cumplimiento a una amplia gama de formas de reconocer la ciudadanía: residir en el territorio de la República de Polonia por períodos mínimos y continuos, tener un ingreso estable y regular, un título de vivienda legal, estatuto de refugiado, conocimiento confirmado de la lengua polaca etc. La autoridad administrativa que tramita las solicitudes de reconocimiento como ciudadano polaco es el gobernador de la provincia.

Una forma completamente nueva de adquirir la ciudadanía polaca, que antes era desconocida en el derecho polaco, es la restauración de la ciudadanía. Está dirigida a aquellas personas que perdieron su ciudadanía, por ejemplo, haciendo el servicio militar en un país extranjero o al aceptar un cargo público en un país extranjero. La nueva ley establece que los extranjeros que en el pasado tenían la ciudadanía polaca, pero la perdieron antes del 1 de enero de 1999, pueden solicitar la restauración de la ciudadanía polaca. Es de vital importancia que la adquisición de la ciudadanía polaca suceda el día en que la decisión sobre la restauración de la ciudadanía polaca sea definitiva. Esto significa que los hijos del solicitante adquirirán también la ciudadanía, pero sólo cuando fuesen menores en el momento de su otorgamiento. También cabe destacar que antes de la restauración de la ciudadanía, la autoridad administrativa que debe proceder a la aplicación, tiene la obligación de declarar que el demandante perdió la ciudadanía. En la práctica, esto descalifica cualquier procedimiento de confirmación de la ciudadanía polaca en el futuro. Este hecho merece especial atención, ya que en algunos casos (probablemente en la mayoría de los casos) es mucho mejor para el solicitante obtener la decisión de una autoridad administrativa como certificación de la ciudadanía polaca, ya que en este caso, la familia del solicitante adquiere la ciudadanía polaca en virtud de la ley.

El extranjero deberá presentar una solicitud de restauración de la ciudadanía polaca, junto con todos los documentos al Ministro de Interior competente. Un extranjero que resida fuera del territorio polaco presentará una solicitud de restauración de la ciudadanía polaca a través del cónsul competente para el lugar del extranjero de residencia o a través de su apoderado en Polonia. La ciudadanía polaca será restaurada por el Ministro de Interior competente mediante su decisión. La nueva ley también modifica los procedimientos para la confirmación o pérdida de la ciudadanía polaca. La solicitud correspondiente será presentada por el interesado, pero el procedimiento puede iniciarse de oficio (esta cuestión suscitó una gran controversia en el acta anterior). Un novum muy importante – por desgracia, no positivo – es la obligación de demostrar los datos personales de los padres y abuelos del solicitante. En la práctica, esto dificulta considerablemente el procedimiento, ya que requiere de una gran cantidad de tiempo y búsquedas laboriosas de documentos para restaurarlo.

Como conclusión, el acta añadió una manera aparentemente muy atractiva de adquirir la ciudadanía por restauración. Sin embargo, una gran punto débil de esta vía es la de evitar que la familia del solicitante tenga la ciudadanía en el futuro. Esto es un inconveniente significativo, teniendo en cuenta el hecho de que las personas que virtualmente eligen esta forma, estarían mucho más interesadas en confirmar la ciudadanía (de esta manera no se restringe la adquisición de la ciudadanía por sus hijos – incluso siendo adultos). De conformidad con la ley aplicable, esta manera de certificar la ciudadanía es un proceso incomparablemente más difícil, pero no pierde sus características más esenciales y ventajas.

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